• Este miércoles el Congreso despachó —tras medio año de tramitación— la ley de pago a 30 días y el subsecretario de Economía, Ignacio Guerrero, comentó la iniciativa.
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Andrea Cantillanes
Entre otras cosas, la nueva ley establece sanciones para quienes no cumplan con los plazos establecidos, como cobro de intereses corrientes, y una comisión reguladora que evaluará los casos que no cumplan con la ley.

Este miércoles el Congreso despachó —tras medio año de tramitación— la ley de pago a 30 días, iniciativa que fue instalada por el gremio de emprendedores Asech en su momento y que busca acortar el plazo de pago de contratistas a proveedores a 30 días.

Un proyecto de ley que pusieron de relieve desde el Gobierno, desde donde aseguran que mantienen un firme compromiso con el sector de las pymes.

En entrevista con diario El Día, el subsecretario de Economía, Ignacio Guerrero, señaló que a nivel regional serán más de 38 mil las pequeñas y medianas empresas beneficiadas. Asimismo, repasó las principales medidas que contempla la nueva ley, que debiera entrar en operación a mediados del próximo año.

 

El Congreso, con un apoyo transversal, despachó esta semana para su promulgación la ley de Pago a 30 Días, ¿cuándo entraría en operación?

“Esta ley debe ser aun aprobada por Contraloría. Nosotros esperamos que sea a la brevedad posible. A partir de esa aprobación, restan cuatro meses de vacancia para entrar en operación. Esperamos tener avances concretos de implementación después del mes de abril de 2019”.

 

¿Cuántas pymes se verían beneficiadas en el país y en la región?

“Hay un millón de pequeñas y medianas empresas que se verán directamente beneficiadas con esta ley, lo que implica que cerca de 4 millones de ciudadanos chilenos van a ser alcanzados por estos beneficios, directa o indirectamente”.

“En la Región de Coquimbo, son cerca de 38 mil pymes las beneficiadas”.

 

“La clase media es el alma de nuestra sociedad, y las pequeñas y medianas empresas son un motor importante de la economía". Ignacio Guerrero, subsecretario de Economía.

 

¿Cuáles son las principales medidas que contempla el proyecto de ley?

“Esta ley establece plazos ciertos de pago a las facturas y evita el “bicicleteo”. Esto se hace a través de la generación de guías de despacho electrónicas, que permiten generar una fecha ancla para el pago de las facturas. Inicialmente, durante los primeros dos años el pago va a ser a 60 días, y a partir del mes 25 va a ser a 30 días”.

“La ley además va a ser implementada tanto en el sector privado como en el público. Y establece sanciones para quienes no cumplan con los plazos establecidos, como cobro de intereses corrientes, además de una comisión reguladora que evaluará los casos que no cumplan con la ley. Creemos que es un gran avance que permitirá a las pymes tener más certezas sobre las fechas de pago y los montos a los cuáles ellos van a acceder finalmente”.

 

Ha trascendido que han existido críticas de la oposición respecto de la letra chica del proyecto de ley, ¿cómo ven las detracciones?

“Esta ley fue aprobada con bastante transversalidad. Logró un apoyo unánime en la comisión del Senado, con 40 votos a favor, y solo una abstención, y en la Cámara de Diputados el miércoles contó con un respaldo amplio con 110 votos a favor, 26 en contra y una abstención. Como Ministerio de Economía estamos comprometidos con el emprendimiento en el país y esta ley va en esa línea”.

 

¿Qué otras iniciativas está llevando adelante esta administración en torno al emprendimiento?

“La clase media es el alma de nuestra sociedad, y las pequeñas y medianas empresas son un motor importante de la economía. Por lo mismo estamos trabajando en materia de financiamiento, donde la ley de pago a 30 días va a llegar a oxigenar a las pymes en esta materia. También estamos involucrados con subir al carro de la digitalización a todas estas firmas, por lo que buscamos implementar el programa “Digitaliza tu Pyme”, que fue lanzado en el mes de noviembre, y que llega a implementarse de manera completa en marzo. La idea es contar con mayor capacitación en ecommerce, para que las pymes tengan más oportunidades de comercio. Finalmente estamos trabajando en la facilitación de trámites que tienen que realizar las empresas en su relación en el Estado. Para eso estamos creando un portal, una ventanilla única que va a perfeccionar el actual sistema de Empresas en un Día. Además el portal creará un acceso único a todos los servicios del Estado en temas relacionados con emprendimiento y negocios”.62-01i

LAS PRINCIPALES MEDIDAS DE LA LEY DE PAGO A 30 DÍAS

Entre las medidas que contempla la nueva ley, que sería implementada a mediados del próximo año, se cuenta la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura, que deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura.

En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido en el inciso anterior, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor.

Estos acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo, en un registro que llevará al efecto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, identificando a los contratantes, su rubro o actividad económica, fecha de celebración y plazo de pago, en la forma que establezca el reglamento.

Además se contempla que las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional o que no cumplan con todos los requisitos exigidos por esta norma, contenidas en los acuerdos que no hayan sido inscritos en conformidad al inciso anterior, se tendrán por no escritas y regirá como plazo de pago los treinta días establecidos en el inciso primero.

En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

Por otro lado, se busca que se otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.

También se establecen intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente y un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

 

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