• Los seguros suelen cubrir la construcción, anexos, mejoras, instalaciones y subterráneos del inmueble afectado por el terremoto.
  • Además también hay cobertura para daños en portones, rejas, panderetas, piscinas, muros de contención, conexiones a la red de servicios, etc.
Crédito fotografía: 
Lautaro Carmona
Desde la Asociación de Aseguradores explicaron que la contratación de un seguro contra sismos es adicional al seguro de incendio. Dependiendo de las características de cada póliza, en general cubren la construcción, anexos, mejoras, instalaciones y subterráneos del inmueble afectado por un terremoto.

Diversos daños estructurales en viviendas y edificios dejó el sismo de 6,7 grados Richter —8 en la escala Mercalli—, ocurrido la noche del sábado en la Región de Coquimbo. No solo en el centro de La Serena aún es posible observar los daños producidos en paredes, techos e interiores, sino que también en barrios residenciales y la costanera de la conurbación. Tejas caídas e incluso fachadas que cedieron son parte del panorama preliminar tras movimiento sísmico.

En ese contexto, toman relevancia la operación de los seguros contra sismos en Chile, póliza que la mayoría de las aseguradoras ofrecen y que en este caso, —de haber sido contratado con anterioridad—, sí debe operar.

"Adicional a los seguros obligatorios y de manera opcional se encuentran las pólizas contra sismos y el de cesantía", Jorge Claude, vicepresidente de la AACh.

El seguro se debe contratar aparte: no es obligatorio

Desde la Asociación de Aseguradoras de Chile, AACH, explican como primera aproximación que la contratación de un seguro contra sismos o terremotos es adicional al seguro de incendio. “Cuando usted adquiere un crédito hipotecario también debe contratar algunos seguros que son obligatorios, como son el seguro de desgravamen y el de incendio. Adicionalmente a éstos y de manera opcional se encuentran los contra sismos y el de cesantía”, explicó Jorge Claude, vicepresidente ejecutivo del gremio. El fin de este seguro, es reparar al daño ante una pérdida material, que está condicionada a un monto de dinero, que mensualmente el consumidor paga como parte de su dividendo.

En tanto, frente a la duda de si efectivamente una póliza de este tipo opera o no en un evento catalogado como temblor y no terremoto, desde la asociación aclaran que son un mito, pues los seguros contra sismos cubren desde eventos leves hasta los más fuertes.

Existen tres tipos de coberturas contra sismos. Su contratación depende de las necesidades del cliente.

¿Qué cubren estos seguros?

En general y dependiendo de lo que digan las cláusulas del contrato del crédito hipotecario, cubre la construcción, anexos, mejoras, instalaciones y subterráneos del inmueble afectado por el terremoto. Además también hay cobertura para daños en portones, rejas, panderetas, piscinas, muros de contención, conexiones a la red de servicios y toda la infraestructura física que se encuentre dentro de los deslindes de la propiedad.

“Existen tres tipos de coberturas contra sismos: una que cubre los daños estructurales que pueden surgir en un inmueble, otra que protege los artículos y utensilios que se encuentran al interior de la vivienda; y las garantías que se relacionan con la pérdida de beneficios por inhabilidad de los inmuebles”, detalló Claude.

Estas coberturas son renovadas cada doce meses. Si un consumidor es propietario de un departamento o vive en un condominio, debe consultar a la administración para saber si existe un seguro contratado por la comunidad con cobertura para sismos.

En el caso de Chilena Consolidada, por ejemplo, los seguros de hogar en general cubren en caso de “riesgos de la naturaleza”. Así, las pólizas de hogar consideran cobertura de daños por sismo, salida de mar, erupción volcánica, avalanchas o peso de nieve, entre otras.

Asimismo, el cliente tiene la opción de agregar coberturas para los contenidos al interior de la propiedad como computadores, televisores, etc.

¿Cuánto cuestan?

Según la Comisión para el Mercado Financiero, entidad que regula este tipo de productos, el costo depende del valor de la vivienda. Agregan además que el monto asegurado se indica en las condiciones particulares del seguro, que puede corresponder por ejemplo al valor de tasación de la propiedad (excluido el terreno) o el saldo insoluto de la deuda al momento del siniestro, en caso de seguros asociados a crédito hipotecario.

“En general la cobertura de sismo contempla un deducible, que consiste en una suma o fracción porcentual que es de cargo del asegurado y no indemnizable por el asegurador, cuyo monto y condiciones se establecen en la póliza respectiva”, señalan desde la comisión.

En tanto, desde la Asociación de Aseguradoras llaman a fijarse en las características y coberturas que ofrece el producto que está contratando, antes de firmar, así como también informarse del monto de los deducibles que serán del costo del cliente.

¿Cómo se cobra?

Para hacer efectivo y cobrar un seguro contra sismos, y tras ocurrido un terremoto o sismo, lo primero que se debe hacer es verificar si su vivienda cuenta con este tipo resguardo y si el seguro está vigente.

Si no lo recuerda, revise el documento de pago de sus dividendos donde debe aparecer.

Averigüe qué tipo de póliza tiene, cómo se hace la declaración del siniestro, dónde hay que dirigirse y cuáles son los plazos para realizar todas estas gestiones.

Luego, haga la denuncia respectiva por los daños sufridos por escrito en la compañía o banco donde adquirió el crédito hipotecario, directamente en las oficinas, por los formularios dispuestos en sus sitios Web o a través de los corredores respectivos.

A continuación, el liquidador de seguros debe verificar los daños mediante una visita en terreno.

Este profesional debe tomar las respectivas declaraciones de los afectados y sacar fotografías de la infraestructura para tener un registro.

Si no hay objeción por parte de la aseguradora se inicia el cálculo de los costos de los arreglos que se harán necesarios. Finalmente se informa al cliente y se inicia el proceso de reparación.62-01i

Las precauciones y advertencias de la autoridad frente a estos seguros

Si usted mantiene un crédito o mutuo hipotecario, señalan desde la Comisión para el Mercado Financiero, tenga presente que estos créditos tienen asociado un seguro de incendio, el que podrá o no contar con una cobertura adicional y optativa de sismo. Para saber sobre la extensión del seguro y si comprende o no la cobertura de sismo se recomienda tomar contacto con la entidad de crédito, compañía de seguros o corredor de seguros.

Para tener mayor información respecto del monto asegurado y demás características del seguro se recomienda contactarse con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo, dado que la comisión no mantiene un registro de los seguros de terremoto contratados en el mercado asegurador.

 

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