• El Paseo Balmaceda se mantiene abierto y funcionando, pese a estar en medio de procesos judiciales.
Crédito fotografía: 
Bastián Salfate
La Corte de Apelaciones de La Serena concluyó que una vez que Contraloría pusiera término a una acción correctiva en torno a la fecha de las recepciones, desapareció también la objeción de los actos en contra de la Dirección de Obras Municipales, que también aparecía cuestionada por los vecinos, por lo que rechazaron el recurso.

Con costas al abogado líder del grupo de vecinos en contra del centro comercial Paseo Balmaceda, Cristián Álvarez (es decir, pagar los costos del procedimiento legal), la Corte de Apelaciones de La Serena  rechazó el recurso de protección que había presentado en contra de la Dirección de Obras Municipales de la misma ciudad.

LOS DETALLES DEL RECURSO

En el recurso, Álvarez señalaba que las tres recepciones definitivas parciales de obras realizadas por Paseo Balmaceda, ligada a la empresa Neorentas, el 1 de agosto de 2017, 2 de octubre de 2017 y 10 de noviembre de 2017, publicadas en el Diario Oficial con fecha 15 de noviembre de 2017 eran abiertamente ilegales y arbitrarias, ya que la empresa habría hecho ingreso de la solicitud de anteproyecto de edificación en la Dirección de Obras Municipales de La Serena, la que no habría sido resuelta antes de la promulgación de la Ley Nº 20.791.

En tanto, indicaba que al establecerse que la actuación del Director de Obras Municipales de La Serena, al aprobar el anteproyecto y al otorgar el permiso de edificación no se ajustó a derecho, necesariamente implicaba que los actos administrativos que deriven o sean consecuencia de aquello, también lo eran (ilegales). Por lo que dicho funcionario al otorgar las recepciones definitivas parciales de obras tampoco se ajustó a derecho.

Si bien el recurso agregaba otros puntos que a juicio de los vecinos no cumplían con la legalidad, como las medidas de mitigación relativas al Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, la Corte de Apelaciones determinó “el rechazo de la acción constitucional intentada por los recurrentes”.

LAS RAZONES DEL RECHAZO

En el escrito se puede leer que para los efectos de agotar el análisis del recurso legal, cabe tener presente que las recepciones definitivas parciales de las obras del centro comercial tendrían su origen en dos actos administrativos pretéritos ilegales: la aprobación del anteproyecto de edificación y el otorgamiento del permiso de edificación, ilegalidad que habría sido constatada por la Contraloría General de la República en su Informe Final de Investigación Especial N° 235 de 2017, en el cual se requirió a la Dirección de Obras Municipales de La Serena “adoptar las providencias que correspondan dentro de aquellas que prevé el ordenamiento jurídico vigente, teniendo presente, en especial lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19.880 sobre la invalidación administrativa de los actos irregulares, de lo que deberá informar a esta Sede Regional en un plazo de 60 días hábiles…”.

DOM DIO CUMPLIMIENTO A DICTAMEN DE CONTRALORÍA

Por lo mismo, la Corte de Apelaciones confirma que, dando respuesta al requerimiento señalado, la DOM dio cumplimiento a lo observado por la Contraloría y dictó al efecto la Resolución Nº 54, resolviendo que: “1. Que encontrándose ajustada a derecho tanto la Resolución Nº 33, de fecha 2 de diciembre de 2014, que aprobó el anteproyecto de Edificación del Centro Comercial Paseo Balmaceda, como el Permiso de Edificación Nº 220, de fecha 16 de junio de 2015, ambos de la Dirección de Obras Municipales de La Serena, no resulta procedente declarar la invalidación de tales actos administrativos, los cuales se reconocen como válidos para todos los efectos legales (…).

Aun así, la Corte de Apelaciones confirma que sumado a lo anterior, aún en el evento que se estimara que los referidos actos son contrarios a derecho, el plazo de dos años para declarar la invalidación de los mismos se encuentra vencido.

En consecuencia, es el propio ente contralor quien, mediante el oficio indicado, puso término a la acción correctiva analizada, dando por cumplido por parte del municipio las acciones que también los vecinos estarían reclamando, por lo que, en consecuencia, ha desaparecido la objeción formulada por el organismo de control respecto de los actos emanados de la Dirección de Obras Municipales. “Al desaparecer la objeción a tales actos administrativos pretéritos, también decae el fundamento de la acción constitucional deducida en estos antecedentes, lo que conlleva indefectiblemente a su rechazo”, concluye la Corte de Apelaciones de La Serena.62-03

LA CIFRA

$150 mil hasta sobre $1 millón puede costar la presentación de un recurso de protección ante una Corte de Apelaciones.

 

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