Objeción de conciencia  es un acto en que una persona se niega a realizar una determinada acción, aunque dicha acción esté determinada por ley, aludiendo motivos éticos o religiosos.

En distintos países esto ha sido tema de debate público,  por ejemplo, negativas a enlistarse en el  servicio militar  por motivos religiosos.  En  España la constitución terminó dando garantías de que la objeción de conciencia puede ser reconocido como un motivo para  la exención del servicio militar.

En México,  hace algunos años personal de salud se negó a practicar abortos voluntarios. Esto, a pesar que los médicos del sistema público  estaban obligados por ley a practicar abortos. Esta situación obligó  a legislar al respecto, para que el personal pueda negarse a practicar abortos cuando sus creencias sean contrarias, pero dejando en claro que tienen la obligación  de referir a la paciente con otro médico que no sea objetor.

En nuestro país tras aprobarse  la Ley 21030  sobre interrupción voluntaria del Aborto en tres causales, y al estar contemplado en la legislación la objeción de conciencia, tanto para el personal de salud como para instituciones de salud, este tema  ha salido a la palestra. Sectores progresistas han cuestionado la legitimidad de  este acto y han denunciado que atenta contra los derechos de las mujeres.

Yo defiendo la objeción de conciencia  ya que se fundamenta en derechos tan fundamentales como la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.  No creo para nada que atente contra los derechos de las mujeres, ya que debe ser el estado el que se haga cargo de esta problemática y asegurarle la atención médica a estas pacientes en una institución y  con personal que no se haya declarado objetor.

La objeción de conciencia es un acto íntimo,  reflexivo, en que se basa en la certeza que ante la primera persona que cada individuo debe responder sobre sus actos es  a su propia conciencia.

 

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