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David Espinoza fue condenado a presidio efectivo por los delitos de lesiones graves, menos graves y amenazas, así como al pago de 50 millones de pesos a la familia de la joven serenense. Con esta nueva sentencia, los intervinientes no tienen posibilidades de anular el juicio.

Es un caso de larga data y de mucha tramitación en lo penal, finalmente llega a término en tribunales con la sentencia en segundo juicio oral, luego de anulado el primero en la Corte de Apelaciones de La Serena.

El Tribunal Oral de La Serena condenó este martes a David Espinoza a cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en 2017 contra su entonces pareja, Daniela Reyes Espejo (17).

Cabe recordar que la joven murió días después de la golpiza propinada por el acusado, sin embargo el tribunal no pudo condenar al individuo por el delito de femicidio, pese a la acusación particular de los querellantes. Esto, debido a que la formalización de la Fiscalía no mencionó el deceso de la joven, ya que los primeros peritajes no vinculaban la agresión con el fallecimiento de la víctima, apuntando a una muerte por ingesta de sustancias tóxicas.

Las responsabilidades de Espinoza en la muerte, que se pudieron probar, mas no condenar, han sido motivo de críticas al sistema judicial, tanto por parte de la familia de Daniela como por agrupaciones en defensa de los derechos de las mujeres, que se han manifestado ante la “impunidad”.

 

Otras condenas

El tribunal condenó a Espinoza además a 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado contra María Espejo Badillo, madre de Daniela, además de la prohibición de acercarse a la víctima.

Por otro lado, se añadió otra pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por las amenazas no condicionales contra Nicolás Valdivia Espejo, hermano de Daniela, junto con la prohibición de acercarse también al familiar.

Estos hechos, cabe señalar, se produjeron el mismo día de la agresión a la adolescente y las penas descritas se suman a los 5 años de presidio por el hecho principal.

Por otro lado, se considera el abono de los 621 días en que David Espinoza estuvo privado de libertad en medio del proceso, los que se restarán a la sumatoria total de las sanciones del tribunal serenense.

Asimismo, se determinó que no se reunieron requisitos legales para otorgar una pena sustitutiva para el acusado, por lo que el cumplimiento de la condena deberá ser de manera efectiva, es decir, en la cárcel.

En tanto, Espinoza fue absuelto por el delito de femicidio, acusado por el querellante, por las razones ya descritas.

 

Indemnización

Pese a la anulación del primer juicio, la sentencia resultó ser prácticamente igual en este segundo proceso. La única diferencia en este caso, es que la indemnización a las víctimas subió de los 20 millones a los 50 millones de pesos.

Esta indemnización por “daño moral” considera los dos delitos de lesiones de los cuales fueron víctimas Daniela Reyes Espejo y su madre, María Espejo Badillo.

 

Eventual demanda al estado

Tras conocido el veredicto condenatorio la semana pasada, la parte querellante hizo ver sus reparos por lo que calificaron como “una investigación deficiente” que no permitió condenar a Espinoza por femicidio, pese a las pruebas.

Si bien El Día intentó conocer la visión de la familia de Daniela sobre la sentencia, no fue posible al cierre de esta edición. Sin embargo, su representante, el abogado Pedro Orthusteguy valoró en conversación con nuestro medio que “el tribunal aplicó las penas más altas posibles a las lesiones graves y subió la indemnización de 20 a 50 millones de pesos”.

No obstante, el balance no es positivo, debido a que no se pudo obtener condenas por femicidio. En este sentido señaló que “esperamos que el Congreso avance en la Ley Daniela para que no ocurra esto en el futuro”. El proyecto mencionado por el jurista es una iniciativa con patrocinio de diputados de varios sectores en la Cámara, que busca modificar la normativa para permitir que las acusaciones de los particulares puedan plantearse en términos distintos a lo consignado por el Ministerio Público, para evitar vicios de este tipo.

La “Ley Daniela” se encuentra en primer trámite legislativo.

Finalmente, sobre la eventual demanda al Estado por parte de la familia, Orthusteguy indicó que aún siguen estudiando esta posibilidad.

 

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