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El Día
El capitán Hugo Navarro fue sentenciado en junio a cinco años de libertad vigilada, luego que el Tribunal de Juicio Oral lo condenara por apremios, desestimando la calificación de homicidio frustrado acusada por el Ministerio Público.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y los querellantes en contra de la sentencia que condenó al capitán de Carabineros Hugo Raúl Navarro Corvalán a las penas de 4 años y un año de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por delitos de apremios y detención ilegal.

Con esto, el tribunal de alzada deja sin efecto la sentencia dictada en primera instancia contra el uniformado y ordena realizar un nuevo juicio, atendiendo a las objeciones de los persecutores, que buscan lograr condenas por homicidio frustrado y con esto, penas mayores.

El caso, enmarcado en las manifestaciones del estallido social, tuvo su origen el 19 de octubre de 2019. Ese día, pasadas las 21:00 horas, Navarro redujo e inmovilizó a Benjamín Huerta Escobar (23), para luego efectuar un disparo con su arma particular a corta distancia, el que lo hirió en la zona pélvica y le provocó fracturas.

El joven cayó al suelo y fue aprehendido, siendo trasladado por personal policial a los calabozos de la Tercera Comisaría Ovalle, donde lo dejaron con heridas que, según Fiscalía, habrían provocado su muerte sin un socorro oportuno.

Según los antecedentes revelados en juicio, el capitán ordenó a otro uniformado a confeccionar un parte policial para dar cuenta de que la detención había sido por maltrato de obra a Carabineros, por lo que el Ministerio Público alegó además falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación. 

Sin embargo, en junio de 2021, el Tribunal de Juicio Oral de Ovalle desestimó condenar al acusado por estos delitos.

Corte acoge nulidad



La Fiscalía y querellantes recurrieron de nulidad, lo que fue concedido este martes por la Corte de Apelaciones. En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Sergio Troncoso y el fiscal judicial Juan Carlos Espinosa– estableció que la sentencia no da sustento a la calificación de los hechos acreditados, sin hacerse cargo de la calificación de homicidio frustrado asignada por los acusadores.

“De la revisión de la sentencia es posible advertir que en el considerando undécimo, al momento de calificar los hechos como apremios ilegítimos en concurso ideal con lesiones graves, el fallo se reduce a indicar que ello se deriva del hecho que el acusado ‘infligió intencionalmente a la víctima sufrimiento físico y moral al dispararle a corta distancia con su arma de fuego, producto de lo cual Benjamín Max Huerta Escobar resultó con una fractura de pubis derecho sin salida de proyectil, clínicamente grave…’, sin hacerse cargo en modo alguno de la calificación de homicidio frustrado asignada por la Fiscalía y los acusadores particulares, la que era igualmente compatible con el hecho de disparar con un arma de fuego a corta distancia con la consecuencia de fractura de pubis clínicamente grave”, sostiene el fallo.

Asimismo, la resolución agrega que siendo desechada la hipótesis de homicidio frustrado, y ante las características del delito, no es posible además “comprender sobre qué bases los jueces de la instancia optaron por la figura de apremios ilegítimos y no la de tortura”.

Fiscalía valora resolución



La fiscal de Ovalle, Rocío Valdivia, valoró la resolución de la Corte, destacando que esta “acogió todas y cada una de las alegaciones hechas por esta parte, en orden a que efectivamente el fallo dictado en esta causa adolecía de serios vicios por la falta de argumentación que pudieran permitir entender por qué se había descartado la tesis del Ministerio Público de que los hechos acaecidos el 19 de octubre del año 2019 se trataban de un delito de homicidio frustrado y no de apremios ilegítimos cometidos por un funcionario de Carabineros”.

En ese sentido, agregó la persecutora, “nos encontramos conformes con este fallo y debemos ya comenzar a prepararnos junto con la víctima para la realización de un nuevo juicio oral”.

Cabe señalar que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) patrocina la causa como querellante, adhiriéndose a la acusación de la Fiscalía.

 

 

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