• El pasado miércoles 22 de octubre la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y la parte querellante.
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Andrea Cantillanes
El pasado miércoles 22 la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad en el juicio que absolvió del robo con homicidio a los seis involucrados en el fallecimiento de dos funcionarios policiales el año pasado. Con esto, el Ministerio Público tiene la oportunidad de reivindicarse tras el duro revés que implicó la sentencia, por lo pronto, ya dieron el primer paso que estuvo marcado por situaciones del primer litigio las que sirvieron para argumentar su invalidez.

El próximo 3 de enero del 2018 se escribirá un nuevo capítulo en el denominado “Caso carabineros”.

Finalmente, el juicio que había absuelto del robo con homicidio a los seis acusados por el hecho ocurrido el pasado 11 de noviembre del 2016, cuando fallecieron dos funcionarios policiales deberá repetirse. 

Fue el 17 de septiembre cuando en el tribunal oral de La Serena integrado por los jueces Nicanor Salas, Juan Carlos Espinoza e Iván Corona se tomó la decisión menos esperada y los individuos que arriesgaban cadena perpetua sólo fueron declarados culpables de los delitos menores de robo y receptación.

Aquel día reinó la incredulidad. Los abrazos de los defensores contrastaban con los rostros de amargura tanto de los representantes del Ministerio Público como de la parte querellante quienes veían con pavor cómo la muerte de los dos uniformados era atribuida a un accidente.

Fue un duro revés para los acusadores y así lo reconocería el propio Fiscal Regional Adrián Vega en los días posteriores.

Pero desde el primer día no hubo dudas para el ente persecutor: Se solicitaría anular el juicio. De acuerdo a fuentes al interior del Ministerio Público, incluso existía la instrucción de dejarlo claro a los medios de comunicación de inmediato a la salida del tribunal “para dar una señal” en el sentido de que los jueces no habían tomado la decisión correcta.

TRABAJO CONTRA EL TIEMPO

A partir de ese momento “hubo que ponerse el overol”. Fueron días tensos al interior de la fiscalía. Poco importaba lo que dictara la sentencia que se dio a conocer el 21 de septiembre, en la que los jueces le otorgaron las penas a los condenados por robo y receptación. Se estaban jugando todas sus cartas a dejar sin efecto el proceso judicial.

Había que buscar los argumentos legales que les permitieran ir a la Corte de Apelaciones y en eso se abocó el Fiscal Jefe de Coquimbo Claudio Correa que debía revertir el fallo.

Pese a que nunca se dijo públicamente en sus manos estaba el prestigio de la institución en la zona, ya que el caso se conoció a nivel nacional y fue visto, no sólo como un revés sino como una derrota.

Aunque nadie lo reconoció durante el juicio oral siempre rondó la idea de se había cometido un error al acusar por robo con homicidio a los sujetos. Para muchos, lograr vincular los hechos ocurridos en la comuna de Ovalle donde sustrajeron un vehículo, con la muerte de los dos funcionarios era “prácticamente irreal” y de hecho, se comentaba que lo más pertinente hubiese sido acusar por un cuasidelito de homicidio.

Pero no se podía echar pie atrás y había que defender la tesis a muerte. Incluso en ese complejo momento, cuando el tribunal la había desechado.

LA LABOR QUE DA FRUTOS

Toda la presión mediática estaba encima. El juicio público ya había condenado a los sujetos, sobre todo a cuatro de ellos (los menores de edad) que fueron beneficiados con el cumplimiento de su pena en libertad.

El plazo se terminaba y la fiscalía debía concretar su disconformidad. Fue el 2 de octubre cuando acudieron hasta la Corte de Apelaciones de La Serena y finalmente presentaron el recurso de nulidad.

Y el pasado miércoles el trabajo dio sus frutos. El tribunal de Alzada resolvió acoger el requerimiento del Ministerio Público y la parte querellante y los imputados por robo con homicidio deberán volver a someterse a un juicio oral el que comenzará el próximo 3 de enero.

Con las mismas pruebas, testigos, pero diferentes jueces, la fiscalía deberá demostrar que la muerte de los funcionarios fue más que un accidente y que alguien debe asumir la responsabilidad.

LOA PUNTOS DE INFLEXIÓN

No es la primera vez que se anula un juicio. Sin embargo, hace bastante tiempo que no sucedía ya que no había existido uno de tal envergadura.

Pero, ¿dónde estuvieron las falencias que llevaron a la Corte de Apelaciones a revertir el fallo del Tribunal Oral?

De acuerdo a lo que se desprende del dictamen judicial y a lo que ha expresado la Fiscalía hubo cuatro puntos que fueron fundamentales. En primer lugar, se esgrime que no hubo una valoración imparcial de la prueba, que hubo una inconsistencia en algunas conclusiones, que además se desestimaron los testimonios de los Carabineros que declararon y, por último, una falta de fundamentación respecto a no considerar el homicidio.

1- DISCONFORMIDAD CON VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Sin duda que las pruebas testimoniales fueron las más decidoras en el primer juicio y en ese sentido algo de lo que se valió la Fiscalía fue la eventual no valoración correcta de lo expresado por algunos testigos, como, por ejemplo civiles que presenciaron el momento de los hechos y que expresaron de manera explícita la conducta imprudente y temeraria en la que venían los sujetos en el subaru Impreza.

De hecho, uno de los conductores que estaba estacionado en la fila de automóviles que formó Carabineros previo al sector del Cruce Apatitas, lugar donde ocurrió el fatal episodio, describió detalladamente esta situación. “En el ejercicio de la valoración de la prueba testimonial tantas veces referida, los jueces no conectaron aquellos relatos con la declaración del testigo Ulises Vergara Reyes, civil que percibió de manera directa la temeraria conducción del vehículo Subaru, a exceso de velocidad y contra el sentido del tránsito”, consigna el fallo que acogió la nulidad.

La Corte también reparó en que no se estimó la prueba del perito de Lacrim. Luego de la reconstitución de escena llevada a cabo en el mes de febrero, el profesional de la PDI Cristian Pulgar, hizo una planimetría exacta de cómo había sido el trayecto y la huida de los seis antisociales la que según el tribunal de Alzada, tampoco fue puesta en la balanza en el primer juicio. “Los jueces no se hicieron cargo de toda la prueba rendida”, consigna el documento judicial.

 

2- INCONSISTENCIA DE LAS CONCLUSIONES

Como “inconsistencia de fundamentación” calificó la Corte otro de los argumentos que se esgrimieron para anular el juicio. En uno de sus párrafos se consigna que los jueces incurrieron en contradicciones. Por una parte, en la sentencia se señala expresamente al analizar la causa basal del accidente que el conductor del móvil “sorteó varios controles policiales, incluso uno de ellos con atravesamiento de un camión en sus pistas de circulación”.

Sin embargo, estos hechos no formaban parte de lo establecido ya que al igual que los testimonios de civiles, el tribunal prescindió los testimonios de carabineros. Es decir, los magistrados estaban utilizando una prueba que no existía para acreditar un segundo hecho. “El razonamiento de los jueces en esta parte carece de sustento fáctico y es demostrativo que en definitiva no aparece claro qué hechos o circunstancias se dieron por probados”, se lee en el fallo de la Corte.

 

3- TESTIMONIOS NO CONSIDERADOS

Finalmente los testimonios de los funcionarios policiales que declararon no jugaron un rol importante en la decisión del Tribunal, según consigna la Corte de Apelaciones. Esto, porque sí se habría considerado el hecho que golpearon a los individuos durante la detención y las condiciones emocionales en las que estaban los carabineros que participaron en el procedimiento que llevó a uno de ellos incluso a cruzar un bus con pasajeros.

Lo que reclamó la fiscalía en este punto fue que en el juicio se incurrió en la denominada falacia ad hominem. Es decir por la conducta de uno de ellos se habría determinado que ninguno de los que declaró dio un testimonio totalmente objetivo, porque además, habrían estado sesgados debido a que las víctimas eran funcionarios de la misma institución y compañeros de trabajo, algo que al tribunal de Alzada no le pareció razonable.

“No es aceptable que por ‘la tozudez en el actuar’ de algún funcionario, o que por proceder de un carabinero (no identificado) en contra de un imputado, de obra y palabra, conlleve a desacreditar los testimonios de todos los carabineros”, dice el fallo en este aspecto.

 

4- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN CUANTO A QUE NO EXISTIÓ HOMICIDIO

Para el fiscal Claudio Correa también incidió en que se aceptara la nulidad el hecho que no hubo una fundamentación suficiente para concluir que no existió el homicidio ni siquiera en calidad de tentado.

Desde el Ministerio Público están convencidos que habían pruebas suficientes para determinar que los sujetos, si bien en un principio no tuvieron la intención de dar muerte a los policías, al menos sí pudieron hacer algo para evitarlo ya que sabían que si continuaban con esa “loca carrera” atropellarían a alguien, lo que finalmente ocurrió.

“Nosotros continuamos con la convicción de que hubo un dolo eventual. Es decir, la conducta constituye un homicidio. Eso es lo que pretendemos acreditar en el próximo juicio y esperamos que esta vez la prueba se valora de distinta manera y tengamos la sentencia adecuada”, manifestó el fiscal Correa.

 

CRONOLOGÍA:

- 11 de noviembre de 2016

Tras una persecución policial, seis jóvenes a bordo de un automóvil robado atropellan a dos motoristas de Carabineros provocándoles la muerte en la Ruta D43

- 12 de noviembre de 2016

Se realiza la primera audiencia de formalización a los imputados por la muerte de los funcionarios policiales, sin embargo, la jueza decide postergar la formalización.

- 15 de noviembre de 2016

En una segunda audiencia de formalización, los jóvenes que protagonizaron el incidente son formalizados, imputados por el delito de robo con homicidio quedando los mayores de edad en prisión preventiva y los menores en internación provisoria.

- 17 de noviembre de 2016

Tras la circulación de un video del fatal episodio, se abre una arista en el caso y la defensoría decide apelar a las medidas cautelares impuestas por el Juzgado de Garantía de Coquimbo.

- 23 de noviembre de 2016

En la Corte de apelaciones de La Serena se llevan la Defensoría realiza los alegatos apelando a la decisión inicial del Juzgado de Garantía de Coquimbo, pretendiendo revocar la prisión preventiva e internación provisoria de los imputados, sin embargo, el juez desestima la tesis.

- 7 de febrero de 2017

Es la fecha en la que se realiza la reconstitución de escena del fatal episodio ocurrido el 11 de noviembre, la que durará tres días. La diligencia es clave para un eventual juicio oral.

- 13 de abril de 2017

La Corte rechaza la reformalización de cargos en contra de los imputados en el caso.

- 18 de mayo de 2017

El tribunal de Garantía de Coquimbo rechazó el requerimiento de la defensoría de sobreseer temporalmente a uno de los imputados mayores de edad.

- 8 de agosto del 2017

Se realiza la audiencia de preparación de Juicio Oral la que había sido postergada el día 1 de agosto debido a que la defensoría había pedido revisar algunos medios de prueba y solicitó la que se declarara incompetente el Tribunal de La Serena, lo que finalmente no fue acogido.

- 28 de agosto del 2017

Se da inicio al juicio oral en medio de la expectación periodista en lo que sería uno de los litigios más connotados de la década en la Región de Coquimbo.

- 12 de septiembre de 2017

Se da a conocer el veredicto en el caso y el tribunal absuelve de los delitos de robo con homicidio a los imputados condenándolos sólo por los delitos de robo y receptación.

- 21 de septiembre de 2017

En el Tribunal Oral de La Serena se lee la sentencia la cual sólo otorga penas privativas de libertad a los mayores de edad involucrados, mientras que los cuatro menores pueden cumplir su condena en libertad.

- 1 de octubre del 2017

La fiscalía y la parte querellante presentan un recurso para anular el juicio cuyo dictamen que no les favoreció, mientras que los defensores también solicitan anular ciertos puntos de la sentencia.

- 22 de octubre del 2017

La Corte de Apelaciones de La Serena acoge el recurso de nulidad presentado por la fiscalía por lo que el juicio debería repetirse.

 

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