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El Día
Una de las medidas adoptadas por el Presidente de la República para prevenir la expansión del covid-19 fue restringir el movimiento de las personas mediante el toque de queda. Respecto a aquello, el Fiscal Regional explicó las sanciones que se arriesgan de incumplirlas, asimismo para quienes deben de permanecer en aislamiento y rompen la cuarentena.

“La Fiscalía de Chile está recibiendo todas las denuncias que dicen relación con faltas penales y delitos que se cometan en este Estado de Catástrofe Constitucional y efectivamente las normas sanitarias que ha dictado el Ministerio de Salud a través de los decretos 202 y 217 establece una serie de restricciones en distintos tipo de derechos, restricciones como cuarentenas a localidades, cordones sanitarios, etc” señaló el Fiscal Regional Adrián Vega.

Una de estas medidas es el toque de queda, el que ha sido incumplido por 217 personas desde el 23 de marzo al 1 de abril.

Una medida que fue tomada por el Ejecutivo el 22 de marzo tras decretar Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe en todo el país producto de la pandemia del covid-19.

El acto de autoridad de toque de queda considera la restricción a la libertad ambulatoria entre las 22:00 horas y las 5:00 de la madrugada, por lo que no se puede circular durante ese horario, a excepción de personal policial, quienes porten salvoconductos, entre otros.

“Personas que infrinjan la prohibición de circular de noche, entre las 22:00 horas y las 05:00 arriesgan sanciones penales” añadió Vega.

Precisó que de acuerdo a las circunstancias en que esta prohibición se infrinja, se arriesgan multas de hasta 500 mil pesos y/o sanciones penales de 540 días presidio menor en su grado mínimo.

“Nosotros estamos recibiendo todas las denuncias de aquellas faltas penales y delitos que correspondan a infracciones de las cuarentenas en horario nocturno”.

Solo la noche del domingo 19 personas fueron conducidas por infracción al toque de queda, mientras que la jornada con la mayor cantidad se registró el 30 de marzo con 35 personas.

Ahora bien, a quienes se ha sorprendido incumpliendo esta medida, dictada por la autoridad para minimizar las posibilidades de contagio, no se le ha realizado el control de detención para evitar la aglomeración de personas en recintos policiales, sin embargo serán investigados y están a la espera de citación.

Por otro lado, respecto al traslado de personas a segundas viviendas, el Fiscal Regional indicó que estaba restringido y prohibido por el decreto 202 y 217 por lo que podrá ser sancionado según el código sanitario o el código penal.

Sobre las personas que están realizando aislamiento y sean sorprendidos incumpliendo la cuarentena estarían infringiendo el artículo 138 del Código Penal que establece, “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a 20 UTM “.

Tal como otros servicios públicos desde Fiscalía están llamando a preferir los medios virtuales para realizar las denuncias, es por lo mismo que en su sitio web www.fiscaliadechile.cl están todos los correos electrónicos para remitir antecedentes de denuncias por delitos, tanto de salud pública como de otra índole.

 

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