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El Día/ Twitter
Existen antecedentes que no fueron tomados en cuenta en el caso de Yulisa Cerda, entre ellos, se recoge que la víctima había denunciado en tres oportunidades a su conviviente.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió los recursos de nulidad presentados por la Fiscalía y el querellante en el caso de Yulisa Cerda, joven que falleció a raíz de un disparo mientras se encontraba con su pareja en su domicilio en el sector de Las Compañías, abriendo con ello la posibilidad de conseguir penas por femicidio.

El tribunal de alzada consideró que la sentencia de primera instancia no valoró toda la prueba rendida por el Ministerio Público y no la analizó con perspectiva de género en un caso en el que, como muestran las evidencias, existieron antecedentes de violencia intrafamiliar, denunciados por la víctima en tres oportunidades antes de su muerte.

Leer también: Caso Yulisa Cerda: Corte acoge recursos de nulidad y ordena realizar nuevo juicio

De hecho, un reportaje de El Día reveló entonces que Yulisa había denunciado en tres oportunidades a su conviviente, un hombre que había salido de la cárcel el 19 de agosto de 2019 y a quien los vecinos describieron como “una persona extremadamente violenta y problemática”.

Las denuncias por agresiones a Yulisa habían sido informadas al Ministerio Público y se fijaron audiencias que luego fueron suspendidas a raíz de la pandemia. Estas instancias jamás llegaron, pues la joven fue asesinada en su propia casa.

El hecho levantó una serie de críticas al actuar de las instituciones, especialmente a la Fiscalía, por la falta de protección a la víctima y de un actuar oportuno que previniera su muerte.

El juicio

Tras la investigación de los hechos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó veredicto el martes 7 de diciembre de 2021, pero el fallo fue un segundo golpe para la familia de Yulisa Cerda.

El acusado fue absuelto del delito de femicidio, porque los jueces consideraron que la prueba presentada fue insuficiente y “no pudo asegurar, más allá de toda duda razonable, que la acción de disparo que ejecutó el acusado con el arma de fuego que portaba y que causó la herida mortal de la víctima, se encontrara guiada por (…) una intención de matar”.

En audiencias, la defensa de I.A.C.M. argumentó que los disparos fueron un accidente y que la muerte de Yulisa era “fortuita”, lo que fue acogido en la sentencia. De esta forma, el hombre fue condenado solo por tenencia ilegal de armas de fuego, recibiendo con ello una pena de 5 años de presidio.

Tras conocer esta decisión, la Fiscalía defendió la prueba presentada y recalcó que el relato del acusado mostraba contradicciones, advirtiendo la presentación de un recurso de nulidad. Lo propio hizo la parte querellante, afirmando que la sentencia dejó sin calificación jurídica la muerte de Yulisa y, por consiguiente, sin justicia.

Violencia "invisibilizada"

Dichos argumentos fueron analizados por la Corte de Apelaciones, que ayer dio a conocer su decisión.

“Estos sentenciadores comparten plenamente el reproche que formula la Fiscalía y el querellante, en cuanto a que la valoración de los medios de prueba efectuada por el tribunal es incompleta”, dice el fallo, recalcando que no se consideró “en plenitud y con perspectiva de género la prueba encaminada a demostrar el contexto de violencia intrafamiliar reiterada y habitual que sufría la víctima”.

 

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