• Según el fallo, las notas publicadas por Diario El Día sobre la denuncia de producción de contenido pornográfico infantil y su contenido “salen del ámbito de dominio de los querellados”.
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El fallo del Juzgado de Garantía establece que no existe certeza de que la remoción del cargo de gobernador de Zúñiga haya tenido relación con la denuncia.

En fallo del día 28 de agosto, el Juzgado de Garantía de Illapel, decidió absolver a Karla Settra Cortés y Alejandro Jara Díaz del delito de injurias graves con publicidad contra el exgobernador de Choapa Rodolfo Zúñiga Salinas, tras sus dichos en la ediciones del 7 y 8 de marzo de este año de Diario El Día.

Recordemos que tanto Settra como Jara sacaron a la luz los casos de producción de material pornográfico infantil en la comuna, los que fueron denunciados mientras éstos se desempeñaban como funcionarios de la Municipalidad de Salamanca, de la que Zúñiga era director de Desarrollo Comunitario, rol en el que no habría denunciado a las autoridades pertinentes, por una supuesta cercanía política con el denunciado por el delito, Roy Canales.

DENUNCIAS FUERON JUSTIFICADAS

En el fallo, se señala que “si bien de una primera lectura, los hechos relatados en las publicaciones de Diario El Día, los días 7 y 8 de marzo pueden ser consideradas afrentosas, pues se atribuye omisiones o un “no hacer” al querellante en su calidad de Director de DIDECO sobre no hacer denuncia sobre los hechos relativos a un supuesto delito de pornografía infantil, el querellado Jara Díaz ha justificado sus dichos y sobre todo su actuar en este asunto”.

Lo anterior, pues según el fallo, Jara gestionó el envío de información sobre la denuncia a la Contraloría y el Ministerio Público y dejó constancia en las actas del Concejo Municipal, mientras que Settra habría sido la gestora de la denuncia ante el Ministerio Público de Illapel, razón por la que los comentarios de ésta sobre el caso en Diario El Día “no se vislumbra que hayan sido con el ánimo de injuriar o generar descrédito en la persona del querellante”.   

En este sentido, el Tribunal explica que su razonamiento se refiere a la relevancia pública y el interés general de una sociedad sobre el caso de “producción de pornografía infantil en la comuna de Salamanca” y el “acoso laboral al interior de la municipalidad de Salamanca”, por lo que existe justificación suficiente para que “prevalezca la libertad de expresión e información por sobre el honor de alguien determinado”.

 

SUPUESTA AMISTAD CON CANALES NO INCIDIÓ

Asimismo, el Tribunal descartó que la supuesta amistad de Zúñiga con Roy Canales, actual investigado por el caso de producción de material pornográfico infantil, haya tenido incidencia en la no presentación de la denuncia por parte del exgobernador mientras era jefe de Dideco.  El fallo indica que “si existe o no amistad con determinada persona no afecta en nada la reputación del querellante, pues lo reprochable son cuestiones objetivas”.6501i

 

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