CAUSALES
• Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
• Tener más de 70 años.
• Estar física o mentalmente imposibilitado.
• Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección.
• Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
• Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones serán sancionadas con una multa que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $79.500 y $ 318.000.