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El Día
Hasta el 2 de noviembre se podían excusar las personas que no participarían como vocales de mesa, porque luego de ser publicada la lista con los vocales reemplazantes la legislación no considera un periodo para presentar excusas. Sin embargo, sí se puede negar en caso que esté dentro de las causales contempladas en la normativa para inasistencia.

CAUSALES

• Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.

• Tener más de 70 años.

• Estar física o mentalmente imposibilitado.

• Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección.

• Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que  encomiende la Ley Nº 18.700.

• Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones serán sancionadas con una multa que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $79.500 y $ 318.000.

 

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