La controversia está instalada. ¿Podrán las Fuerzas Armadas y de Orden o los inspectores sanitarios ingresar a fiscalizar los domicilios particulares en Fiestas Patrias? De acuerdo a las autoridades y a los entes fiscalizadores sí, ya que la ley los ampararía en determinadas situaciones, básicamente avalados por el Código Penal en el artículo 318 que sanciona poner en riesgo la salud pública de las personas en tiempos de pandemia y el Código Sanitario que establece sanciones administrativas por, fundamentalmente, el mismo motivo.
Las reacciones han sido de distinto tipo. Por un lado, desde las entidades fiscalizadoras aseguran que se ajustarán a derecho, y que todos los procedimientos que se realicen estarán dentro del marco legal, y por otra parte están los abogados expertos y la Defensoría Penal Pública, quienes aseguran que el ingreso a un domicilio no es posible ni siquiera bajo un Estado de Excepción Constitucional y que lo que se pretende realizar para resguardar que las personas se mantengan en sus hogares y no realicen celebraciones inapropiadas en el contexto de la cuarentena total debido al Covid-19, estaría al borde de la ilegalidad ya que, incluso, vulneraría los derechos constitucionales de la ciudadanía.
La mirada penal
El abogado penalista Carlo Silva, explica que estos ingresos sí podrían realizarse, pero el Código Penal explicita contadas excepciones, por lo que, a su juicio, ve difícil que esta normativa sea practicable en lo concreto, y, de llegar a pasar, las personas tendrían “una gran cantidad de opciones” para establecer un reclamo formal a quien resulte responsable por una eventual procedimiento ilegal que incluso podría constituirse en una violación de morada. “La situación del Estado de Excepción como el que estamos actualmente, solamente limita dos derechos fundamentales, que son el derecho a la reunión y el derecho al desplazamiento, sólo esos, el resto de garantías constitucionales se mantienen”, especificó el abogado. En esa línea, y tomando en cuenta que en ningún reglamento se establece el número de personas que tipifique qué es una “reunión”, la inviolabilidad del hogar, seguiría resguardada “y debiese respetarse por la autoridad”.
“Si a este personal (de Salud) no se le deja ingresar a la casa, nosotros tomamos contacto con el fiscal para determinar una orden de ingreso. Ahora, se entiende que no estamos acostumbrados a esto, y pero el llamado es a que la gente comprenda que esto es por un bien superior”, Jorge Tobar, jefe de la Iv Zona De Carabineros
Pero habría alternativas, según dice Silva, para que un fiscalizador pueda ingresar a un domicilio, y serían tres en lo que respecta al Código Penal: que exista una voluntariedad del propietario o encargado; que exista una orden del juez (la que debe ser fundada); y en tercer lugar que procedan signos evidentes de que al interior de la morada se esté cometiendo un delito.
Es en este último punto donde ya sea Carabineros u otro ente fiscalizador de la Fuerza Pública, podría sustentar un posible ingreso a una casa particular, debido a que en el contexto de la pandemia el poner en riesgo la Salud Pública es penado por el artículo 318 del Código Penal, y una reunión o fiesta que son causal de este delito, por lo que en este caso, existiendo un signo evidente de que se está violando el artículo, la policía podría llegar al lugar, incluso entrar previo a un llamado o inspección aleatoria. “Frente a un delito flagrante el accionar cambia. Esta sería la forma en que ellos podría entrar, pero aun así, la ley es muy estricta y si el funcionario policial toma esta decisión de acogerse a esta normativa legal, artículo 205 y 206, y hacer ingreso se arriesga él incluso a incurrir en un delito por violación de morada en la eventualidad de que finalmente el propietario no esté haciendo nada y decida, estando en todo su derecho, interponer acciones legales contra quienes cometan esta acción irregular”, sostuvo el abogado.
“Aquí, lo cierto es que si esto se hace estaría al filo, y se podría incurrir fácilmente en la ilegalidad y en la vulneración de los derechos fundamentales, algo que en estos tiempos es lo primero que hay que resguardar”, Yasna Rojas, jefa de estudios de la Defensoría
Ahora bien, si efectivamente se está cometiendo una vulneración al artículo 318 al interior del hogar, y el fiscalizador logra corroborarlo, estaría dentro de los marcos legales porque sí habría riesgo a la Salud Pública. Eso sí, todavía el propietario podría alegar una ilegalidad en la entrada, y tener derecho a un debido proceso antes de ser sancionado. “Lo que pasa es que es bastante ambiguo todo, porque ¿qué van a calificar como una celebración?, ¿sólo el número de personas?, ¿cuántos estaban bailando?, ¿si estaban ingiriendo alcohol? Son argumentos que se pueden discutir, de manera que es temerario también para el funcionario que efectúe el procedimiento, porque, insisto, estando afuera y guiándose sólo por lo que él perciba previamente es complejo llegar a conclusiones”, enfatizó.
En los zapatos del fiscalizado
Pero, ¿quién le garantiza al fiscalizado que efectivamente la persona que quiere ingresar a su domicilio es un funcionario?, ¿qué debe hacer el propietario para que no se pasen a llevar sus derechos? El abogado Silva entrega consejos prácticos a la comunidad para que, en el marco del respeto a la autoridad y cumplimiento de las leyes, sepa cómo reaccionar ante un procedimiento de esta naturaleza. “Lo primero que debe hacer la persona es exigir la identificación de quien lo está fiscalizando, si no se la exhiben no continuar con el procedimiento. Después de eso, tienen que informarle explícitamente las razones por las cuáles el fiscalizador quiere ingresar, eso es derecho a la bilateralidad del proceso, y si los antecedentes que se les exponen no son suficientes para el propietario, puede negarse”, explicó el abogado. En este escenario, pueden ocurrir dos cosas: que el fiscalizador consiga la orden de un juez, o que entre al domicilio y se arriesgue a incurrir en un procedimiento irregular. “En cualquier caso, se debe levantar un acta del registro y la diligencia y el propietario debe exigirlo, y además exigir una copia”, especificó.
Las órdenes de un juez
Para el abogado, dada la ambigüedad de la normativa y la poca claridad en la legislación al ser ésta una situación extraordinaria, lo adecuado sería que el funcionario policial o el fiscalizador tuviera una orden de un juez, lo que no sería tan complejo de obtener en términos de tiempo si es que lo amerita, el problema es que a la hora de ser solicitado el funcionario debe dar cuenta al Fiscal, posteriormente el ente persecutor se comunica con el magistrado. “Esta diligencia se puede realizar por teléfono y obtenerse en una hora. El tema es que un buen juez lo que debiese hacer es preguntar exactamente todo para dar la autorización de ingresar, porque si con la orden en mano el carabinero entra, ahí el que estaría incurriendo en una falta es el juez, quien también puede ser denunciado”, manifestó Silva.
Las autoridades defienden la medida
Ayer por la mañana durante el programa Abriendo El Día de El Día TV, fue el general Pablo Onetto quien se refirió a la controversial medida asegurando que se aplicaría siempre apegada a la normativa “y con la única finalidad de resguardar a la misma ciudadanía, para protegerlos”, expresó.
Consultado por la misma situación, el general de Carabineros Jorge Tobar jefe de la IV Zona Policial, puso el acento en que todas las medidas son por el bien de la comunidad y que en ningún caso se pretende invadir la privacidad ni vulnerar los derechos de éstos. Pero aseveró que estas situaciones, más que por el Código Penal y lo que establece en sus artículos 205 y 206 que eventualmente entrega atribuciones para ingresar a los domicilios, sino más bien en el artículo 155 del Código Sanitaria que faculta a los funcionarios de Salud para efectuar una inspección previo “decreto de allanamiento” dictaminado por “el Director general de Salud”. Sin embargo, entiende las reacciones de la ciudadanía ente una situación que no es normal para ellos. “Los Carabineros van a apoyar en una suerte de Fuerza Pública al personal de Salud cuando estos (los funcionarios de salud) hagan la fiscalización, entonces si a este personal no se le deja ingresar a la casa, nosotros tomamos contacto con el fiscal para determinar una orden de ingreso. Ahora, se entiende que no estamos acostumbrados a esto, y pero el llamado es a que la gente comprenda que esto es por un bien superior”, especificó Tobar.
“Si el funcionario policial toma esta decisión de hacer ingreso se arriesga él incluso a incurrir en un delito por violación de morada en la eventualidad de que finalmente el propietario no esté haciendo nada y decida, estando en todo su derecho, interponer acciones legales”, Carlo Silva, abogado
Respecto a lo “engorroso” –tal como señala Carlo Silva- y a las demoras que pueden existir en cuanto a conseguir una orden de un magistrado, el general expresa que “los tiempos no dependen de los carabineros, dependen de un sistema que está normado así, y si se plantean las demoras, se plantean, pero nosotros vamos a accionar de esa forma (…) De todas maneras, esto va a tener que verse caso a caso, porque es distinto pensar en una realidad que experimentarla. Hay que considerar también el derecho constitucional a la privacidad que se tiene que respetar a ultranza y sólo se va a pasar por encima de ello si realmente está ocurriendo algo que obligue a los funcionarios a ingresar. Esto no es automático, tiene que haber un razonamiento previo porque hay derechos humanos involucrados”, precisó.
Seremi actúa en base a denuncias
Por su parte, desde la Seremi de Salud precisaron que “se dispondrá de fiscalizadores para verificar las medidas sanitarias vigentes en relación al Covid-19”, y que “principalmente las fiscalizaciones en los hogares se realizarán bajo el contexto de denuncia, por lo cual la Autoridad Sanitaria tiene la facultad de realizar dicha inspección en conjunto con las Fuerzas Armadas y de Orden”, especificaron por escrito.
Al filo de la ley
En la Defensoría Penal Pública han tenido una postura clara frente al tema de las fiscalizaciones en general, contraviniendo el que a todos los detenidos por infraccionar la cuarentena se les sancione por provocar un riesgo para la Salud Pública. De hecho, están representando varios casos. En la misma línea, según explica Yasna Rojas, jefa de Estudios de la Defensoría, el eventual ingreso a los domicilios que han planteado las autoridades sanitarias no es viable en términos constitucionales, ni por el código penal ni el sanitario. Respecto a éste último, Rojas expresa que el decreto de allanamiento que se establece para proceder “es algo que va a limitar el accionar del fiscalizador. Porque lo que dice el artículo 155 del Código Sanitario es que se requiere de un acto administrativo previo fundado y específico. Este acto administrativo es el mismo decreto, donde se tienen que establecer las razones, los motivos previos por los que se está autorizando allanar un inmueble. Entonces, si me lo planteas así, que se va a realizar de manera aleatoria o porque alguien hace una denuncia sin tener otro antecedente claramente no sería un ingreso legal”, remarca la defensora.
Además, precisa que la norma que se pretende utilizar está desfasada, otro motivo por el que no se podría utilizar, y de hacerlo, el propietario del inmueble lo más probable es que vaya a un litigio y lo gane. “Te habla de cargos que a la fecha no existen, como un Director general de Salud, y de conceptos que no se utilizan, porque no van de la mano con los organismos actuales. Aquí, lo cierto es que si esto se hace estaría al filo, y se podría incurrir fácilmente en la ilegalidad y en la vulneración de los derechos fundamentales, algo que en estos tiempos es lo primero que hay que resguardar”, finalizó Yasna Rojas.
Las claves de la controversia
1. Inviolabilidad del hogar
Este derecho está garantizado y según la tesis de la Defensoría se contrapone a lo mandatado por la autoridad sanitaria.
2. Voluntariedad
Los fiscalizadores enfatizan en que si existe voluntad y nada que ocultar las personas deberían acceder al ingreso de los funcionarios.
3. Código sanitario
Esta normativa en su artículo 155 es el principal sustento del ingreso por parte de los inspectores a los hogares.
4. Orden de un juez
Para realizar el ingreso al domicilio se requiere de una orden, o un decreto de allanamiento, lo que no sería tan sencillo de conseguir.