• Paola Ahumada, directora regional del Sernac, y seremi de Economía de la región de Coquimbo, Rodrigo Sánchez.
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Andrea Cantillanes
La reforma a la ley de protección de los derechos del consumidor propone entregar facultades sancionatorias y fiscalizadoras al Sernac, y el incremento de las multas a empresas por acciones como no contar con un servicio al cliente o publicidad engañosa, entre otros.

Si bien se encuentra hace tres años en discusión parlamentaria, el estatuto que reforma la ley de protección de los derechos del consumidor y que busca fortalecer al Servicio Nacional al Consumidor, Sernac, ya está ad portas de aprobarse. Y es que según explicó el seremi de Economía de la región de Coquimbo, Rodrigo Sánchez, a diario El Día, se espera que durante el segundo semestre termine la tramitación en el Senado y entre en operación.

Puntualmente, la reforma propone entregar facultades sancionatorias y fiscalizadoras al Sernac, y el incremento de las multas por parte del ente fiscalizador a empresas por acciones como no contar con un servicio al cliente o publicidad engañosa, entre otros.

SERNAC PODRÁ INVESTIGAR, SANCIONAR Y MULTAR

Paola Ahumada, directora regional de Sernac, señaló que estas facultades fiscalizadoras se perdieron por ley en el año 82’. “En ese tiempo era la Dirinco el ente encargado. Obviamente extrañamos bastante esta fórmula, que además muchos de los servicios públicos tienen. A través de ella se pueden tomar acciones preventivas para acercarnos a las diferentes empresas y fiscalizar en terreno que se estén cumpliendo las normativas de los derechos al consumidor”, comentó.

Así y de una forma preventiva, el Sernac podrá aclararles a los empresarios cómo se debe cumplir la ley, pero cuando ya se está infringiendo de manera reiterativa, se podrá realizar un proceso sancionatorio. “Hoy, nuestra capacidad solo nos permite llegar a tribunales a través de una denuncia”, dijo Ahumada.  Así, la reforma permitirá al Sernac, dentro de un proceso administrativo y jurídico, realizar investigaciones, determinar la infracción y multar directamente a la empresa.

VELAR POR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS

Por su parte, el seremi de Economía aseguró que esta nueva ley velará por el buen funcionamiento de los mercados. “El 3,2% de las empresas de Chile es el responsable del 81% de las ventas, y cuando las empresas funcionan mal, también se ve mermada la actividad económica. Y con esta ley, hoy el Sernac pasa a ser un actor de apoyo, a un ente activo en la protección de los derechos del consumidor”, indicó Sánchez.

La autoridad explicó que si bien el gran temor de las empresas es el nivel de multa, el criterio de aplicabilidad de ellas tiene que ver con el tamaño de la empresa. “Por lo tanto, las pymes no tienen mucho que temer, sobre todo si cumplen la ley”, complementó.

Otro de los temas que es de clamor ciudadano, aseguraron los personeros, es que cuando las empresas se coluden, las multas ni siquiera alcanzan un tercio de los beneficios económicos de esa colusión. “Por lo tanto resulta atractivo coludirse porque al final de cuentas, las empresas igual ganan. Con la reforma hay un cambio importante porque las multas parten desde al menos el doble de los beneficios económicos de una colusión y hasta un 30% del capital, porque la idea no es hacer quebrar a las empresas tampoco, sino que el sistema opere bien”, agregó el seremi de Economía.

LOS PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO DE LEY

En tanto, el proyecto de ley busca fortalecer al Sernac a través de nuevas facultades fiscalizadoras, sancionatorias y normativas. Esto quiere decir, velar por el cumplimiento toda la normativa; solicitud de antecedentes en forma amplia; citación a declarar a representantes de proveedores, bajo apercibimiento de arresto; uso de fuerza pública con autorización judicial en casos seguridad en el consumo y negativa proveedor; y multas por negativa en la labor fiscalizadora de hasta 1.000 UTM.

En cuanto a las nuevas facultades sancionatorias, se propone que el servicio pueda ordenar cese de malas conductas, multas, restitución cobros excesivos y otras medidas correctivas y preventivas, entre otros.

Asimismo, el Director Nacional podrá interpretar administrativamente la ley y dictar normas o instrucciones de carácter general. También se creará un consejo asesor que revisará las propuestas de normas emanadas del Director Nacional y los procedimientos podrán ser públicos y se oficiará a autoridades reguladoras para propender coordinación.

 

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