El Ser humano desde su gestación se encuentra protegido, y de igual manera, se entrega el mismo ideal al acceso de beneficios, en este ámbito, encontramos en la convención Internacional de los Derechos Humanos, en el Capítulo III, titulado, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 26, especifica que: “ Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

Esto lo podemos apreciar en la Convención de los Derechos del niño, donde por ejemplo, se especifica, el Derecho a la identidad (Nombre y apellido), filiación no discriminatoria (hijos, nacidos dentro del matrimonio y adoptados tienen los mismos derechos), el derecho a la Asociación, el Derecho a la salud y a la educación, Derecho a la libertad de Conciencia, derecho  vivir en un territorio que entrega la nacionalidad (IUS Solis), además de movilizarse por diferentes países, hasta en algunos casos pedir asilo  y reconocimiento de los derechos por el simple hecho de ser parte del foco del pacto ,este es el caso del IUS Sanguinis, donde se entrega la nacionalidad por vínculos sanguíneos, en este ámbito podemos apreciar con la constitución rigente en nuestro país establece un cierto periodo para acceder a la nacionalidad .

Ambas convenciones reguladas por el Derecho internacional público, tienen el deber de adoptar disposiciones de Derecho Interno (Parte I, Capítulo Artículo N° 2, convención internacional de los Derechos Humanos), tienen sus aplicaciones en planos legislativos a nuestro país, esto lo podemos ver, en la reforma al sistema penitenciario que lo divide en dos áreas, una para juzgar a los adultos y a los niños, niñas y adolescentes, esto último se aprecia en la creación de la ley penal de responsabilidad adolescente, centrándose en el  Artículo 5, inciso 5, que dice: “Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento”.

En el plano educacional y de la salud, en ambas convenciones, se establece el acceso, protección y obligación por los Estados Parte de dar cumplimiento a cada convención, ahora, la constitución de 1980, establece en su artículo 19, inciso 9 (Derecho a la salud), inciso 10 (educación), en el caso del primer inciso, establece que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, mientras lo que corresponde al segundo enunciado, . los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho, en este ámbito, se especifica, que la educación primordial corresponde al hogar, siendo el Estado, quien deberá de proteger y ejercer este derecho, en cuanto al establecimiento de programas curriculares según el ciclo educacional correspondiente, (Básica, media o superior), y por último el abrir establecimientos educacionales.

Otro derecho social predominante, es el Derecho a la Seguridad Social, fijado internacionalmente por la Norma minina 102, y expuesta como derecho en el artículo 19 de la constitución politica de 1980, inciso 18, este pequeño apartado, establece, que “la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”, además expone un punto importante, que las leyes que rigen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado, esto quiere decir que para eliminar, el sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), es necesario contar con la aprobación, modificadas o derogadas de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio.

Ahora, si bien existen, derechos sociales que son ejercidos por todos, hay diferencias que nos hacen caer más en las diferencias sustanciales, ejemplo de eso, en Chile durante el presente año, el salario minimo aumento a $276.000, y la línea de la extrema pobreza para un hogar de 4 personas es de $278.232, lo cual hace que con un sueldo minino con esa cifra, el per cápita, por el número de personas componente del hogar en mención es de $69.000, si a eso, le sumamos, las compras de medicamentos, alimentación, pasajes, vestimenta, entre otros, y a eso le agregamos que si una mujer, madre soltera, que viva con ese sueldo, le afecta tener hijos para su pensión, o que la mayoría de los niños, niñas y adolescentes, que viven en dicha situación, pueden caer en la drogodependencia, entrar a trabajar a muy temprana edad, dejando de lado, su escolaridad, o cuando se vulneran los derechos, es decir sus padres no cuentan con el dinero para cubir sus necesidades, en muchos casos, son llevados a hogares servicio nacional de menores.

La sociedad humana, está compuesta por muchas visiones que se contraponen, no hay verdad absoluta, si no somos capaces de escucharnos y tender nuestra mano a quien lo necesite, dejamos de ser humanos, no podemos decir, que estamos en contra de lo derechos sociales, porque son parte de la naturaleza humana y como tal, todos los ejercemos, pero debemos ejercerlos con responsabilidad, respeto y conciencia de los unos a los otros, al fin y al cabo, los trabajadores sociales, ven a las personas en su cima y cuando están en el foso, que quiere decir esto, ¿Qué diría ud, al enterarse que hay profesionales de las más diversas materias, como ingeniería, psicología, derecho, profesores, entre otros en situación de calle?, y que en sus bolsos, esconden sus títulos o sus curriculums, ellos son los usuarios que se transforman en parte de la población, que accede a la salud pública como derecho social, en este ámbito, ¿Quiénes son los encargados regionales de llevar a cabo una aplicación exitosa de las políticas que se encuentran estos derechos, ¿serán psicólogos sin postgrados en lo social, serán ingenieros en la misma condición, o serán personas sin carreras que son los encargados de supervisar el sistema de protección?,¿Quiénes son los que manejan la información tan vulnerable de personas que tienen que tener acceso a sus derechos o bonos’, Cuál es el criterio profesional y como debaten la vulnerabilidad de una persona?,¿Cómo distinguen que persona puede ser beneficiaria, sin necesidad de manuales de nivel central?.

Esto es simple, queremos que las personas tengan mejor acceso y protección de sus derechos, necesitamos a profesionales idóneos y formados para aquello.   

Autor

Imagen de Jonnathan Fabres Lobos

Licenciado en Trabajo Social , Trabajador Social con menciones Familia y Justicia, Academico, conferencista, creador y divulgador de la Filantropía científica.

Distinguido como líder mundial en innovación por el World Business Angels Investment Forum, esto por la ley universal de trabajo social y la creación de la Filantropía científica.

Impulsor, gestor y promotor, de la Ley universal de Trabajo Social.

Ex Coordinador en Chile de la Red de Jóvenes Políticos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y miembro del World Leaders Forum Dubai.

Embajador global por la Paz y Country Director Chile,  de Global Peace Chain 

 

 

 

 

 

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