El Trabajo social, nace desde la parte más humanitaria de la naturaleza del ser humano, muchas veces confundido como acción social, siendo que son dos conceptos que se enseñan en la carrera, el primero hace referencia a una carrera con formación científica, que tiene dos años de estudios para los técnicos y 4 o 5 años para los profesionales.
La malla curricular posee diferentes ramas del conocimiento en las ciencias humanas, económicas, legales, entre otras, la cual la hace una carrera sumamente completa, si bien existen muchas instituciones que dictan la carrera, de igual manera existen grandes cantidades de planes de estudios, algunos egresan con menciones otros con la pura licenciatura o solo el título.
Con fecha 06 de Septiembre del 2005, se promulga la ley 20.054, que modifica la ley orgánica de enseñanza y le devuelve la calidad Universitaria a la carrera.
Es en el artículo 3º donde dice que Las Universidades que impartan la carrera de Trabajo Social deberán establecer planes y programas especiales para los Asistentes Sociales que hubieren obtenido su título profesional en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, con la finalidad que puedan cursar en ellas y optar al grado de licenciado en Trabajo Social y al título profesional de Trabajador Social.
Lo cual en el artículo 2 de la ley especifica que Los Institutos Profesionales que imparten las carreras de Trabajador Social o de Asistente Social, podrán continuar otorgando el título profesional correspondiente.
Lo paradójico de esta ley es que se habla de que los institutos profesionales pueden otorgar el título de Trabajador social, en ningún momento del cuerpo legal se menciona la creación del título de Técnico en Trabajo social, lo cual crearía un vacío legal y de protección a estos profesionales, es decir si bien egresan de instituciones reconocidas por el estado, no poseen respaldo legal como lo tienen los Técnicos en Enfermería o los Técnicos en educación.
Es ahí donde entra la disyuntiva predominante, si bien la carrera de Técnico en Trabajo social se da en muchas instituciones del país ¿Por qué esas instituciones o sus directores de escuela no se movilizan para que la carrera en mención sea reconocida y tenga un cuerpo legal?
Por otra parte es común ver en diferentes puestos que le corresponden a Trabajadores sociales son otorgados a profesionales sin formación en lo social o formación en trabajo con personas, hay ingenieros, agrónomos y otras profesiones que sin la formación académica pertinente, intervienen familias, personas y comunidades, lo complicado de esto, es que los usuarios que atienden estos profesionales, les entregan datos personales tales como montos de dinero, enfermedades y en algunos casos la documentación necesaria para gestionar becas, ¿pero qué pasa si a uno de estos profesionales se les pierde un documento? ¿Acaso es sancionado pierde su título profesional? O ¿se le cambia de puesto?, o si uno de estos profesionales interviene mal una familia y termina en el suicidio de alguno de los miembros por la mala intervención?, el profesional será removido del puesto o desvinculado dependiendo de las redes de contacto que este posea.
Otra arista sobre la carrera, es la Usurpación de funciones profesionales donde es permitida por el contratante ya sea de una empresa pública o privada, es común ver a personas sin estudios en lo social (postgrados o licenciaturas) o personas con educación media como supervisores regionales de programas sociales o profesionales de la ciencia económica siendo fiscalizadores de instrumentos que les permiten a las personas acceder a beneficios sociales, es decir, cual es el criterio de estos profesionales o personas para dictaminar que persona debe recibir el beneficio, si bien el filtro viene desde las jefaturas centrales que garantiza que el beneficio y el criterio profesional sea el correcto, otra anomalía es ver por ejemplo, a directores de organizaciones sin fines de lucro que poseen un título determinado, que no es Trabajo social o carreras de las ciencias humanas y sociales, presentando su perfil profesional como “Profesional con amplia experiencia en Trabajo social” y empieza a nombrar todos los puestos que ha ocupado referente a trabajos con organizaciones sociales por la simple razón de que el rol en el contrato lo dice, en base a esto, esta persona, ¿usurpa o no el título y las funciones?, si ý es permitido por su jefatura, entonces es permitido por las jefaturas, la usurpación de funciones del Trabajo social, una situación lamentable que pasa a llevar a miles de profesionales y Técnicos que estudian diferentes años para ejercer la carrera de forma honesta ,con vocación y lo más importante con responsabilidad.