A partir de la recuperación de la democracia en Chile, nuestra sociedad ha avanzado en la reflexión, discusión y legislación de importantes temas vinculados a la regulación de aquellos aspectos y situaciones propias de las relaciones de familia. Así, a partir de 1998, se puso fin a los estereotipos de hijos legítimos, ilegítimos y naturales. En 1999 hubo cambios al sistema de adopción (en constante revisión), luego la ley de matrimonio civil, la reforma a la administración y ejercicio de la justicia de familia, y por cierto la regulación de las relaciones paternas filiales cuando los padres viven separados, entre varios cambios importantes. Este constante propósito de perfeccionar el sistema de familia y que, en términos generales, busca mejorar la posición y protección jurídica de aquellos integrantes que requieren igualar y equilibrar la balanza de los derechos, obedece por cierto, al progreso que los Derechos Humanos de las personas han tenido sistemáticamente en el resto del mundo. De hecho, la propia Declaración Universal de Derechos Humanos señala que hombre y mujer gozarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución de éste y se refiere también al cuidado y asistencia especial de todos los niños/as nacidos fuera o dentro del matrimonio y de los derechos que les corresponden a la igual protección social. Así también otros tratados y convenciones internacionales se pronuncian sobre esta materia. La formación, educación y desarrollo de los hijos/as son de aquellos roles que ambos padres les corresponde y es su responsabilidad compartir. Por su parte, el rol del Estado es asumir la obligación de adoptar todas las medidas que tiendan a asegurar en condiciones de igualdad para hombres y mujeres el ejercicio de los mismos derechos y obligaciones como progenitores respecto de sus hijos, cualquiera sea el estado civil que tengan. Hombres y mujeres tienen una igualdad sustancial para todos los ámbitos de la vida, y por tanto, se debe respetar y asumir responsablemente la necesidad de proteger y participar del desarrollo, crianza y educación de sus hijos/as, siempre velando por satisfacer lo más plenamente posible el interés superior de aquellos hijos e hijas que, generalmente, se benefician con el contacto y relación permanente con sus padres.
Autor
AbogadoSecretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos Región de Coquimbo
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