La exigencia de derechos que reclama hoy en día con más fuerza la ciudadanía, lleva como correlato al mismo el deber de asumir obligaciones para con los demás, equilibrio en el que en definitiva deben entenderse las relaciones entre las personas en medio de una sociedad. Uno de los planos en el que más tiempo estamos los individuos es nuestro lugar de trabajo, en el que nos toca convivir y relacionarnos con nuestros compañeros y usuarios, lo que a su turno implica un ejercicio diario y constante de tolerancia y respeto.A propósito de una invitación que hace unos días nos hizo el Regimiento N° 21 Coquimbo, para  exponer acerca del Mobbing o Acoso Laboral y los derechos humanos en el contexto del trabajo, es que nos ha parecido importante destacar tal iniciativa, como una medida de sensibilización y aproximación conceptual que debe tener todo ciudadano, cuanto más un funcionario público, a este lamentable fenómeno de eventual vulneración que se da al interior de algunas empresas y servicios públicos.En términos muy generales se ha entendido por acoso laboral “aquel fenómeno en que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo’’.Entre sus características podemos apuntar que éste puede ser ejercido por un empleador o superior jerárquico respecto de sus subordinados y viceversa, o entre pares dentro de un lugar de trabajo. Respecto del empleador se encuentra en una posición de especial cuidado, puesto que no basta con que se abstenga de ejecutar actos que pudieran constituir acoso, sino que deberá desplegar toda su actividad con el objeto de prevenir, impedir, sancionar y corregir situaciones de mobbing que pudieran presentarse al interior de su organización.Esta obligación no sólo es exigible en el ámbito privado, sino cuanto más en el ámbito público, tal como lo ha sostenido, correctamente, la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.

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